Actualmente en el mundo entero se vive con gran inseguridad, esto es porque ha aumentado el índice de desempleo y junto con él la pobreza. A raíz de esto se ha pensado en realizar reformas en materia penal y se ha debatido sobre un punto controversial, que es la pena de muerte.
La pena de muerte consiste en la sanción que se le impone al sentenciado por haber cometido un delito grave. Pero si bien existen razones que justifican la pena de muerte, también existen puntos en contra de esta sanción, una de ellas es el error judicial.
ERROR JUDICIAL
Cuando se trata del error judicial y de la subsiguiente muerte de inocentes. El error judicial no implica únicamente, según cierto hábito expositivo, que el sentenciado o el ejecutado no haya sido el autor material del delito del que se le esta culpando. También ocurre cuando no se ha estudiado de modo fehaciente el hecho de que la legitima defensa, estado de necesidad o de la emoción violenta que pudo haber embargado al condenado, o cuando se trata de un enfermo mental que desconoce la criminalidad de sus actos y causa muerte a su victima.
De acuerdo con un estudio realizado por la Escuela de Leyes de la Universidad de
Columbia se condenó a muerte, entre los años de 1973 y 1995 en el Estado de
Florida a 860 personas. El 73 % de estas penas fueron anuladas por diversos errores procesales, en especial por deficiencia de los elementos probatorios. Cabe destacar que los tribunales de apelación de este Estado revierten el 49% de esas sentencias y la Corte Suprema el 17%. Los juicios duran entre 6 y 7 años.
En marzo de 2002, se registraron tres casos de errores judiciales que permitieron que los sentenciados recuperaran la libertad:
- El puertorriqueño Juan Meléndez pasó 17 años preso en el Condado de Polo, pero un testigo clave admitió que había mentido.
- El español José Martínez, porque se descubrieron graves vicios formales en la tramitación de la causa penal; y
- el estadounidense Frank Lee Smith, quien se sometió a un examen de ADN que probó su inocencia.
El error judicial, es inherente a la naturaleza humana, supone la inocencia. En ese orden procesal, cabe pensar también en una defensa frágil, que pierde pruebas importantes o que no conceptúa correctamente el curso del inter criminis o la discriminación que induce a los jueces a achacar delitos por “portación de rostro”, producto de una selectividad social y penal que se incluye en la finalidad selectiva de la pena. Son múltiples los motivos que pueden inducir a una sentencia equivoca.
FUENTE:
CÁMARA DE DIPUTADOS. [En línea]. La pena de muerte en el mundo, México y los instrumentos multilaterales por su abolición. [Fecha de consulta: 23 de mayo de 2015].
Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-09.pdf