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LA DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO

shutterstock_93620407La discriminación es un fenómeno de larga data y que por desgracia se ha presentado a lo largo de toda la historia de la humanidad, desde sus más remotas épocas y que lamentablemente todavía subsiste actualmente en nuestros días.  A pesar de ello, los esfuerzos tendientes a erradicarla y a lograr por tanto el goce efectivo de los derechos para todos los seres humanos ha sido más bien recientes, como veremos a continuación.

A pesar de que por primera vez en 1789 la famosa declaración francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, “universalizó”  los derechos para todos los hombres sin distinción, al señalar en su artículo 1º que todos los hombre nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común; sin embargo, dicha afirmación en aquel entonces, implicaba una idea mucho más restringida, al referirse en realidad solamente a un tipo específico de ser humano: el varón, blanco, mayor de edad, cristiano, ciudadano, propietario, europeo, con lo cual la mencionada universalización de derechos, fue más bien una aspiración, que una realidad de la que pudieran gozar todos efectivamente.

No sería sino hasta una vez concluida la Segunda Guerra Mundial, que  la lucha por la igualdad de derechos de todos los seres humanos sería emprendida con seriedad, pues sólo a partir de entonces y en vista de las abominables prácticas  discriminatorias  y las muchas atrocidades y males que ambas guerras (Primera y Segunda) causaron a la humanidad, los gobiernos de los principales países del mundo se comprometerían a tratar de evitar que ello se repitiera, buscando lograr para todos los pueblos e individuos la igualdad de derechos, y prohibiendo en consecuencia la discriminación y por tanto, todas aquellas distinciones injustificadas que pudieran afectar a las personas en el goce de sus derechos fundamentales.

Al respecto, la Carta de la Naciones Unidas de 1945, en su Preámbulo postuló la afirmación de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, así como la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas, y señaló la práctica de la tolerancia y la convivencia pacífica como un medio para mantener la paz y seguridad internacionales. Asimismo, en su artículo 1 señaló entre los propósitos de la Organización de las Naciones Unidas, desarrollar y estimular el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

shutterstock_79599751 [Converted]Posteriormente, en París, el 10 de diciembre de 1948 se aprobaría la Declaración Universal de  Derechos Humanos. Esta  declaración se fundamentaría en el principio de que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la “dignidad intrínseca” y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Así, esta la Declaración señalaría en su artículo 1 que, “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Igualmente establecería en su artículo 2 que, “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional y social, posición económica, nacimiento y cualquier otra condición”.  Como podemos apreciar en dicha Declaración se establecería ya de manera contundente la prohibición de la discriminación por determinados factores específicamente señalados o por cualquier otra condición análoga.

Con el paso del tiempo, se crearían diversos tratados e instrumentos internacionales que vendrían a establecer de una manera mucho más clara, no sólo la igualdad de derechos y la prohibición de la discriminación, sino que vendrían a configurar  un auténtico derecho a la no discriminación en favor de todas las personas en general y también, particularmente, en favor de ciertos individuos pertenecientes a ciertos grupos considerados como vulnerables: mujeres, minorías étnicas y religiosas, grupos indígenas, menores de edad, discapacitados, migrantes, homosexuales, etc.

Entre estos instrumentos internacionales podemos encontrar a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada también “Pacto de San José” (1969), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1978), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2006), por citar sólo algunos.

Untitled-2En el caso de nuestro país la igualdad de derechos ha estado presente prácticamente desde nuestros primeros documentos constitucionales. Incluso ya desde los propios Sentimientos de la Nación dados por Don José María Morelos en 1813, se hizo referencia a ella al hablar de que se prohibiera para siempre la esclavitud y la distinción de castas, debiendo quedar todos como iguales y que sólo distinguiría a un americano de otro, el vicio y la virtud.

Más tarde, la propia Constitución de Apatzingán de 1814, estableció en su artículo 19 que la ley debía ser igual para todos; y en su artículo 24 que la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consistiría en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad.

A partir de dicha Constitución, prácticamente todas las demás constituciones mexicanas han establecido en sus textos la premisa de la igualdad de derechos como un principio fundamental. Sin embargo y no obstante lo anterior, la igualdad de derechos no ha sido una realidad y la discriminación es un fenómeno que se ha presentado a lo largo de toda nuestra historia, afectando gravemente a nuestra sociedad, lesionando a individuos y a grupos que se han visto afectados en el goce de sus derechos y que han padecido de manera crónica los efectos del abuso constante y de la discriminación sistemática y estructural en su contra. Ejemplo de lo anterior podemos percibirlo en grupos tales como: indígenas, mujeres, niños, discapacitados, extranjeros, migrantes (sobre todo centroamericanos), homosexuales, ancianos, pobres, enfermos, analfabetas, tribus urbanas.

En el plano de lo jurídico, la igualdad de derechos no ha logrado cristalizarse aún en nuestro país, y a pesar  de que México ha suscrito una buena cantidad  de los tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos postulan la igualdad de derechos y prohíben la discriminación, nuestro país aún padece un rezago normativo en la materia. Al respecto es preciso mencionar, que la incorporación de la protección a grupos vulnerables en el texto constitucional ha sido relativamente reciente estableciéndose propiamente a partir de mediados de los años setentas del siglo XX.

Así, la igualdad del hombre y la mujer sería reconocida constitucionalmente apenas en 1974, los  derechos a favor de los pueblos indígenas en 1992 y 2001, los derechos en favor de los menores en 1980 y 2000, e incluso la prohibición expresa de la discriminación, no se incluyó en la Constitución (artículo 1º) sino hasta el año de 2001, publicándose recientemente en el año de 2003 la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Por otra parte, en el plano de lo material, desgraciadamente la igualdad en México parece ser sólo una utopía y una quimera inalcanzable, pues cada vez las diferencias de hecho entre las personas son más palpables, y por lo tanto la desigualdad en las oportunidades y la falta de un real acceso al ejercicio de los derechos, producen que nuestro país sea un campo fértil para que prolifere cada vez más, la discriminación tanto en los hechos, como en el campo del derecho.

FUENTE:

DIENHEIM Barriguete, Cuauhtémoc Manuel. [En línea]. La discriminación en México. [Fecha de consulta: 22 de mayo de 2015].

Disponible en: http://www.unla.mx/iusunla31/opinion/LA%20DISCRIMINACION%20EN%20MEXICO.htm

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